SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2019-S4

Fecha: 05-Jun-2019

III.2.  Sobre la prescripción de la responsabilidad administrativa de los servidores y ex servidores públicos

           La responsabilidad por la función pública es la aptitud legal que tiene todo servidor o ex servidor público para responder por sus actos u omisiones en el ejercicio de sus funciones. Nace del mandato que el soberano otorga a los Órganos del Estado para que, en su representación, administren los recursos públicos en el marco del bien común y del interés público. Se entiende por acción, el efecto o resultado de hacer, jurídicamente se comprende como la facultad legal de ejercitar una potestad, y por omisión se entiende como la abstención de hacer lo que señalan las obligaciones establecidas en las normas.

           Por disposición del art. 28 de la Ley 1178 (LACG) –Ley de Administración y Control Gubernamental de 20 de julio de 1990–, existen cuatro tipos de responsabilidad en los que puede incurrir todo servidor púbico, a saber: La administrativa, la civil, la ejecutiva y la penal. En cuanto a la primera, los arts. 29 LACG; y, 13 Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1991 –Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública–, establecen que hay responsabilidad administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público. Cabe destacar que su naturaleza es exclusivamente disciplinaria, conforme se infiere del tipo de sanciones previstas en el art. 29 de la LACG, ya citada.

           El art. 16 DS 23318-A, dispone que: “La responsabilidad administrativa prescribe a los dos años de cometida la contravención, tanto para servidores como para ex servidores públicos. Este plazo se interrumpe con el inicio de un proceso interno en los términos previstos por el artículo 18 del presente Reglamento. La prescripción deberá ser necesariamente invocada por el servidor público que pretende beneficiarse de ella y pronunciada expresamente por la autoridad legal competente”; texto normativo que también se encuentra comprendido en el art. 52 del Reglamento Interno del SEDES La Paz.