SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2019-S4

Fecha: 05-Jun-2019

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/2018 S.P.2, de 10 de diciembre, cursante de fs. 157 a 159 vta., denegó la tutela solicitada, ello de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) La accionante se limitó a referir que la vulneración alegada fue provocada por falta de debida fundamentación, pero de modo alguno determinó en qué tipo de fundamentación omisiva hubiese incurrido el Ministerio Público, en el caso presente la Fiscal de Materia Shirley Elffy Campos Basswerner; es decir, si existe una fundamentación valorativa omisiva, fundamentación analítica omisiva, fundamentación jurídica omisiva, por lo que el Tribunal se vio limitado de poder verificar lo denunciado; máxime si en la Resolución de 27 de abril de 2018, verificaron que se efectivizó toda la fundamentación fáctica, jurídica, explicando las razones por las cuales se consideró la encargada de la persecución penal que el hecho era atípico; igualmente, se efectivizó la fundamentación analítica para llegar a una conclusión determinada; 2) La impetrante de tutela presentó la objeción a la Resolución de desestimación de denuncia –de 27 de abril de 2018–, en consecuencia no se lesionó el derecho de acceso a la justicia; a cuyo efecto, el 15 de mayo de 2018, el entonces Fiscal Departamental de Tarija, Carlos Andrés Oblitas Álvarez, emitió resolución por la que ratificó la Resolución revisada; asimismo, con relación al fallo de 27 de abril de 2018, la solicitante de tutela se limitó a referir que no se efectuó la fundamentación debida, sin especificar qué tipo de fundamentación;  3) La Resolución Jerárquica, resolvió cada uno de los agravios que se hubiesen formulado en la objeción, puesto que no evidenciaron la falta de fundamentación, por lo que concluyeron que no se vulneró el debido proceso en su vertiente debida fundamentación; y, 4) En cuanto a la independencia judicial que supuestamente hubiera sido vulnerado, al ser parte y atribuible a las acciones de los Órganos jurisdiccionales, no puede ser lesionado por resoluciones que sean pronunciados en el presente caso, por lo que no se dio la coincidencia entre los demandados y el derecho cuya lesión se alegó.