SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
III.2. Análisis del caso concreto
A efectos de resolver la problemática planteada, circunscrita a cuestionar la fundamentación de la Resolución Fiscal Jerárquica de 15 de mayo de 2018, por la que se confirmó la desestimación de denuncia emitida por el Fiscal de Materia asignado al caso, es preciso verificar la carga argumentativa expuesta por la accionante a tiempo de presentar esta acción de defensa en análisis, En relación a la Resolución jerárquica cuestionada.
Así, estableció que el Fiscal Departamental de Tarija, a tiempo de resolver la objeción que planteó, denunció que dicha autoridad “sin la debida fundamentación CONFIRMA con el argumento de que no se adjuntó el decreto del juez, como si las actuaciones del Ministerio Público estaría supeditado a los decretos y ORDENES del juez para investigar un hecho…mal puede extrañar un decreto del juez cuando el Ministerio Público…tiene facultades para investigar incluso de oficio cuando asume conocimiento de la comisión de un hecho de corrupción…pese a que se adjuntó una certificación de la secretaria del juzgado control jurisdiccional que demuestra que no se comunicó ninguna ampliación de la investigación en contra de los 05 fiscales, omitiendo esta prueba el Fiscal de Departamento” (sic).
De la citada, exposición de manera alguna se puede deducir el razonamiento específico que la accionante cuestiona en relación a la referida Resolución jerárquica, en razón a que si bien alude a que ésta se basó en que no se hubiera adjuntado un “decreto del juez” y que incluso hubiera presentado una certificación del juzgado encargado del control jurisdiccional que demuestra que no se comunicó con ninguna ampliación de la investigación en contra cinco fiscales, dichas apreciaciones resultan genéricas al no existir una explicación precisa y clara respecto a qué resolución judicial y de qué autoridad en concreto, la autoridad fiscal hubiera exigido su presentación, ni mucho menos si la apreciación del Fiscal Jerárquico sobre dicho tema constituiría irrazonable o incoherente con relación a algún postulado que la impetrante de tutela hubiera expuesto o demostrado en su momento, pues la última afirmación que la nombrada hizo sobre una certificación de juzgado encargado del control jurisdiccional, no está vinculada de ningún modo a la primera aseveración que efectuó sobre un “decreto del juez”.
En mérito a ello, al no corroborarse una explicación clara y precisa respecto a la manera en que el pronunciamiento del Fiscal demandado constituye una resolución incongruente y inmotivada, lesiva de sus derechos fundamentales, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por incumplimiento de la carga argumentativa mínima expuesta en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR