SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
a)
El Presidente y Vocales del TSE, representados legalmente por José Alfredo Trujillo Daza, Jefe del Departamento de Servicios Legales de dicha institución, a través del informe expresó que cursa de fs. 39 a 46 vta., y en audiencia manifestó lo siguiente: a) Si las accionantes consideraron que las autoridades del TSE actuaron sin competencia al emitir la Resolución TSE-RSP 429/2018 tenían la vía expedita para interponer el recurso directo de nulidad, previsto en el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo); de igual forma, ambas impetrantes de tutela, presentaron sus postulaciones a la Primera Convocatoria Pública para Oficiales de Registro Civil, de manera voluntaria, sometiendo a las condiciones y procedimientos establecidos en la Resolución que se cuestiona, evidenciándose la presencia de actos consentidos de su parte, incurriendo así en causales de improcedencia de la presente acción de defensa; b) El TSE actuó en el marco de sus competencia, y conforme mandato constitucional contenido en los arts. 205, 206 y 208.II de la CPE y 17, 30, 70 de la Ley 018 entre otros, atribuciones y facultades legales, que motivaron la Resolución TSE-RSP 429/2018, aprobando el Reglamento para la Elección de Oficiales de Registro Civil en Ciudades Capitales de Departamento y otras Ciudades y Centros Urbanos más poblados, a cuyo efecto fue emitida la primera convocatoria pública; toda vez que, forman parte de esta institución el Servicio de Registro Civil (SERECI) y el Registro Civil; c) En cuanto al derecho al trabajo invocado, las accionantes se encuentra cumpliendo en la actualidad un periodo extraordinario de ocho años, no obstante que el periodo de funciones de un Oficial de Registro Civil es de solo de cuatro años; y, d) Tampoco se evidencia de qué forma se hubiera lesionado el debido proceso, pues no hacen referencia al elemento o componente que hubiera sido lesionado; toda vez que, éstas se sometieron a la convocatoria y al proceso de selección en todas sus fases sin que hubiera presentado ninguna oposición al respecto. Elementos que demuestran que las autoridades demandadas no han vulnerado derecho alguno.