Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
1) Dictara las providencias de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de la presentación de los actos que las motivan;
En los numerales 1 y 2 de la normativa precedente, la manera de velar su cumplimiento por parte de los jueces y tribunales, en todas las instancias y recursos, es la implementación plena de controles informatizados, el mismo que estaba autorizado expresamente por el art. 298 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg) y se mantiene en los arts. 98 y 121 de la LOJ. De esa forma, se puede tener un control eficaz de ingreso y salida delas peticiones formuladas por las partes y las resoluciones que les correspondan.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) Dictara las providencias de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de la presentación de los actos que las motivan;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR