SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2019-S2

Fecha: 05-Jun-2019

1) Dictara las providencias de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de la presentación de los actos que las motivan;

En los numerales 1 y 2 de la normativa precedente, la manera de velar su cumplimiento por parte de los jueces y tribunales, en todas las instancias y recursos, es la implementación plena de controles informatizados, el mismo que estaba autorizado expresamente por el art. 298 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg) y se mantiene en los arts. 98 y 121 de la LOJ. De esa forma, se puede tener un control eficaz de ingreso y salida delas peticiones formuladas por las partes y las resoluciones que les correspondan.