Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante alega que se vulneró su derecho a la libertad y al principio de celeridad, por cuanto, ante la solicitud de audiencia de consideración del incidente de libertad condicional, la autoridad judicial hoy demandada no señaló audiencia hasta la presentación de esta acción de defensa; y, el Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, no remitió el informe pertinente sobre su persona -requisito para el aludido incidente- ante la autoridad jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) Dictara las providencias de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de la presentación de los actos que las motivan;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR