SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
concedió
El Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2019 de 4 de enero, cursante de fs. 54 a 56 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad judicial demandada dentro de los plazos procesales establecido por ley, señale audiencia para considerar y resolver la libertad condicional solicitada por el hoy accionante, salvo de haberse devuelto el expediente al Juzgado de origen; asimismo, el funcionario policial demandado debe remitir en el plazo de ley, la carpeta solicitada para el efecto; con los siguientes fundamentos: 1) La autoridad judicial demandada vulneró el derecho de libertad del imputado -ahora accionante-, al no señalar la audiencia solicitada para considerar y resolver la solicitud de libertad condicional en el caso con NUREJ 201234076 cuyo expediente fue remitido por el Juzgado de Ejecución Penal Primero a su similar Tercero ambos del departamento de Santa Cruz, por razón de turno por las vacaciones judiciales, donde se presentó la petición de audiencia de libertad condicional mediante memorial de 26 de diciembre de 2018 y reiterado por escrito de 27 del mismo y año, donde el hoy impetrante de tutela probablemente podría haber obtenido su libertad bajo las medidas procesales pertinentes; y, 2) Al no señalarse la audiencia para considerar la situación jurídica procesal del denunciado, se vulneró el principio de celeridad previsto en el art. 178 de la CPE.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) Dictara las providencias de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de la presentación de los actos que las motivan;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR