SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2019-S4
Fecha: 12-Jun-2019
a)
Javier Carlos Flores Huanca, Fiscal de Materia, en audiencia informó lo siguiente: a) El caso fue atendido por un Fiscal de Materia de turno, posteriormente fue remitido a la División “Personas”; b) En el cuaderno de investigación se tiene informe de acción directa que, refiere que a denuncia de Luz María Macias Torrez, madre del ahora peticionante de tutela y propietaria del inmueble, que refirió que cinco personas desconocidas estaban en el interior de su casa en estado de ebriedad; por lo que, los funcionarios policiales con autorización de la propietaria del inmueble ingresaron a dicho domicilio, ya que ella tenía temor que estuviesen cometiendo un hecho ilícito, por tanto no es evidente que se hubiese allanado el domicilio del accionante; c) El ahora impetrante de tutea agredió a dos funcionarios que acudieron ese día, aspecto respaldado con las declaraciones de los dos policías, es decir, que se habría resistido a la labor policial, amenazando con hacerlos destituir; d) La declaración de Luz María Macias, madre del ahora impetrante de tutela, expresó que aproximadamente a medio día, su hijo había llegado a su casa acompañado de cuatro personas, que cuando ella le reclamó, él le había faltado el respeto, en tal sentido ella acudió al módulo policial a denunciar; los cuatro individuos agredieron a los funcionarios policiales y cuando llegaron refuerzos el Sub teniente Oscar Choque Tancara, procedió a la aprehensión conforme el art. “27” del CPP, ya que existían agresiones en flagrancia; e) La aprehensión fue realizada el 14 de diciembre de 2018, aproximadamente a las 13:35 y conducido a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), es decir, que en ese momento de audiencia de acción de libertad, se encontraban dentro del plazo de ley porque el solicitante de tutela estaba aprehendido y no arrestado por más de ocho horas como alegó; f) El informe de acción directa señaló dos personas arrestadas y una aprehendida; por lo que, el Ministerio Público no puede disponer la libertad del aprehendido, sino ponerlo a conocimiento del Juez para que resuelva su situación jurídica; g) El Ministerio Público emitió la respectiva imputación formal presentada dentro del término previsto por ley; por lo tanto, no se ha vulnerado derecho alguno, es más, él mismo –autoridad demandada– recibió declaración informativa del sindicado en presencia de su abogado defensor; y, h) El caso fue iniciado por informe de acción directa, por aprehensión por funcionario policial, fue remitido al Ministerio Público y éste pronunció imputación formal.
Complementar que en virtud a la Resolución 28/2018 de 14 de diciembre, pronunciada por la Jueza de garantías en el presente caso, en el acápite referido al informe de la “autoridad accionada” (Sic), se tiene que Javier Flores, Fiscal de Materia, en audiencia presentó el informe de acción directa, así como la imputación formal emitida contra el ahora accionante y, que según consta en el sello de recepción de celdas judiciales, el encartado fue notificado con la imputación formal a las 17:05 del 14 de diciembre.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR