SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2019-S4
Fecha: 12-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de diciembre de 2018, cuando se encontraba en compañía de otras personas libando bebidas alcohólicas en el domicilio de su madre Luz Miriam Macias Torrez, situado en calle Ernesto Morales s/n de Nuestra Señora de La Paz, ingresaron funcionarios policiales de Radio Patrullas 110, quienes lo agredieron al igual que a sus amigos, sin que exista motivo alguno; es decir, allanaron su domicilio abusando de su autoridad.
Alegó también que Javier Flores, Fiscal de Materia del departamento de La Paz, le tiene detenido indebidamente por más de ocho horas, vale decir, desde las 01:00 del 13 de diciembre de 2018 hasta la interposición de la presente acción de libertad –14 del mismo mes y año a horas 17:45–, sin que le hubiesen remitido ante el juez cautelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR