SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2019-S4
Fecha: 12-Jun-2019
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Cuarta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 28/2018 de 14 de diciembre, cursante de fs. 9 a 11, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación, consta el informe de acción directa realizado en el inmueble de la madre del accionante, en el que consigna la autorización expresa de la propietaria, se verifican los certificados médico forenses de los funcionarios policiales lesionados por el ahora impetrante de tutela, resultando la aprehensión efectuada por la policía dentro de las prerrogativas del art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) La imputación formal fue presentada dentro de término hábil y notificada al procesado de forma anterior a la celebración de la presente audiencia de acción de libertad; y, 3) Se tiene que la situación jurídica del solicitante de tutela será definida por el Juez de Instrucción Penal de turno, en audiencia de medidas cautelares, autoridad competente en primera instancia para conocer los hechos reclamados mediante acción de libertad, pues evidenciándose la subsidiariedad excepcional corresponde que el accionante agote en la vía ordinaria y por los medios intraprocesales idóneos las lesiones a su derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR