SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2019-S4
Fecha: 13-Jun-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 40 de 4 de diciembre de 2018, cursante de fs. 127 vta. a 130 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Evidentemente existen errores en la sumatoria del monto de la liquidación y no se tiene certeza de que se hubiese notificado o no con la misma, así como tampoco con la intimación de pago, ordenándose de manera directa la emisión del mandamiento de apremio; 2) El accionante se encuentra en libertad; por lo que, planteó la presente acción de libertad en su modalidad innovativa; 3) Se advierte error del abogado del impetrante de tutela, ya que no reclamó esas irregularidades en su oportunidad; y si bien existe la tramitación de un incidente, éste tiene aún pendiente la apelación que no fue resuelta; 4) Una vez remitidos los antecedentes al Tribunal de alzada, el mismo declaró la caducidad del recurso de apelación, porque no se habrían sacado las fotocopias pertinentes; y, 5) Por lo expuesto, teniendo pendiente la resolución de apelación al incidente de nulidad planteado en la vía ordinaria por el solicitante de tutela, corresponde aplicar la excepción de subsidiariedad; concluyendo que no hay una persecución ilegal, el mandamiento de apremio fue librado por autoridad competente y el reclamo sobre la rebaja o disminución de pagos que se hicieron concierne hacerlo en la vía ordinaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- i)
- accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico’
- si dichos medios ordinarios son activados -y se encuentren pendientes de resolución- y paralelamente se suscita la acción de libertad, esta jurisdicción constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar al fondo de la problemática venida en revisión, ya que podría conllevar a duplicidad de fallos
- III.2.
- CONFIRMAR