SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2019-S4
Fecha: 13-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso sumario de asistencia familiar, seguido en su contra, por mandamiento de apremio de 25 de octubre de 2018, fue privado de libertad por orden del Juez ahora demandado, disponiendo el pago de Bs3 962.- (tres mil novecientos sesenta y dos bolivianos) y en especie, tres mudas de ropa, tres pares de zapatos y dos paquetes de pañales y dos tarros de leche; sin embargo, verificado el Expediente 200/2017, se puedo observar que existieron varios actos inobservados por la citada autoridad y que tornaron ilegal la emisión del referido mandamiento; ya que, en la liquidación se hubiera efectuado una errónea operación aritmética exigiendo otro monto de asistencia, cuando lo correcto era Bs3 850.- (tres mil ochocientos cincuenta bolivianos); de cuyo monto, hasta antes de la emisión de dicho mandamiento, se había pagado por seis meses; consecuentemente, el señalado Juez actuó de manera subjetiva, vulnerando sus derechos al utilizar un procedimiento inadecuado, pues no existía motivo fundado para emitir el mandamiento de apremio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- i)
- accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico’
- si dichos medios ordinarios son activados -y se encuentren pendientes de resolución- y paralelamente se suscita la acción de libertad, esta jurisdicción constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar al fondo de la problemática venida en revisión, ya que podría conllevar a duplicidad de fallos
- III.2.
- CONFIRMAR