SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2019-S2

Fecha: 05-Jun-2019

a)

Antonio Claudio Martínez Villa, Presidente; Reynaldo Cabrera Aguilar, Secretario; Edson Leonil Apaza Otalora, Gerardo Edwin Ojeda Carpio y Doris María Muñecas Larrea, Vocales; todos del Tribunal Examinador del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mediante informe de 27 de noviembre de 2018, cursante de fs. 210 a 215, expresaron que: a) El art. 43 de la Ley General de Aduanas (LGA), establece los requisitos de postulación para habilitarse al examen de suficiencia con el propósito de obtener la licencia de Despachante de Aduana, concordante con el art. 43 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo (DS) 25870 de 11 de agosto de 2000, modificado por el DS 3542 de 25 de abril de 2018 el cual determina que para obtener la licencia de Despachante de Aduana la o el postulante debe presentarse al examen de suficiencia conforme a la convocatoria pública, cumpliendo con los requisitos en dicha norma; b) El Tribunal Examinador conforme a las atribuciones conferidas por el Reglamento de Evaluación para Postulantes a Despachantes de Aduana, aprobado por RM 959, se limitó a dar estricto cumplimiento a dicha disposición legal; c) De acuerdo al art. 5 del Reglamento ut supra, se puede evidenciar que no se encuentra el conocer y resolver las impugnaciones a los requisitos establecidos por la Ley General de Aduanas y su Reglamento, sin embargo, al momento de revisar la documentación exhibida por Renato Alipio Miranda Cuevas, se pudo observar que el interesado solamente cargó al formulario de inscripción una RM 0548/87 de 30 de octubre de 1987 que habilita al mismo para ejercer el cargo de Despachante de Aduana, no acreditando de esta forma el título académico en licenciatura o técnico superior, conforme a los requisitos establecidos por la Ley General de Aduanas y su Reglamento; d) El 5 de octubre de 2018, el hoy impetrante de tutela de manera voluntaria y sin que medie presión alguna inició su registro en el formulario del sistema para postulantes a Despachantes de Aduana, siendo este un acto con el cual da su consentimiento para someterse y cumplir con todas las exigencias que implican todo el proceso de evaluación, a fin de obtener o renovar la licencia de Despachante de Aduana, y conforme al cronograma del proceso de evaluación, el 16 de igual mes y año, se procedió a publicar los resultados de la verificación de los requisitos que cargaron al formulario todos los postulantes, estableciendo una lista de habilitados y observados; e) Dentro de los postulantes observados se encontraba Renato Alipio Miranda Cuevas, cuyas observaciones estaban relacionados a los campos B (formación académica, es decir, no demostró título académico a nivel licenciatura o técnico superior) y D1 (observación en cuanto a los certificados de antecedentes policiales, éste último en razón a que el interesado presentada antecedentes en trámite); y, el 17 a 18 del mes y año aludidos, se apertura el plazo para que los postulantes puedan subsanar sus observaciones, cargando los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa vigente; f) De la revisión de los documentos cargados al Sistema por el demandante de tutela, se evidencia que las notas de 17 de octubre de 2018, en las cuales señala textualmente: ”Tome conocimiento de la lista de postulantes habilitados y observados para rendir el examen de suficiencia de Despachantes de Aduana” (sic), igualmente aduce; “Que el título académico a nivel licenciatura o técnico superior como el acreditar buena conducta a través del certificado de la Policía Nacional, son exigencias de imposible cumplimiento” (sic); por cuanto el Tribunal Examinador, en función a sus atribuciones, verificó que las citadas notas no subsanan las observaciones planteadas, por lo tanto no cumplió con los requisitos exigidos por normativa en vigencia, correspondiendo su depuración, conforme establecía el tercer párrafo del numeral 7 de la convocatoria pública; g) Renato Alipio Miranda Cuevas interpuso recurso de revocatoria contra la              RA 193 de 21 de septiembre de 2018, que aprobó la convocatoria pública del proceso de evaluación para postulantes a Despachantes de Aduana, impugnando la presentación del título académico a nivel licenciatura o técnico superior, con los mismos argumentos esgrimidos en ésta acción de defensa, recurso que fue resuelto a través de la RA 254 de 1 de noviembre de 2018 y notificado el 8 del mes y año referido, y no recurrió a la instancia del recurso jerárquico en el plazo establecido por el procedimiento administrativo, decisión que se constituye en un acto consentido a lo determinado en la RA 254; y, h) No corresponde otorgar la tutela solicitada por el accionante, habiéndose desvirtuado la vulneración de derechos y demostrado que se sometió al proceso de postulación de manera voluntaria sin cumplir con los requisitos exigidos por la Ley General de Aduanas y su Reglamento, además de consentir lo resuelto por el Tribunal Examinador sobre la misma materia.