SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2019-S1
Fecha: 10-Jun-2019
a)
Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, mediante informe escrito, cursante de fs. 15 a 16, manifestó que: a) No es competencia de la suscrita Jueza extender certificaciones; b) Aclara que el acusado -hoy accionante- cuenta con detención domiciliaria con salidas laborales, tal cual “…se desprende de la Resolución No. 07/2018 de 7 de junio” (sic) y no existe ninguna solicitud de modificación de medidas o algún señalamiento pendiente; c) Es evidente, que se suscitó un conflicto de competencia, pero el mismo fue resuelto conforme el Auto de Vista 67/2018 de 29 de mayo, emitido por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, d) Antes de interponer la acción de libertad, el impetrante de tutela debe agotar el principio de subsidiariedad o en su defecto, debería interponer su acción de defensa de forma correcta contra la persona a quien se le atribuya legitimidad; por lo que, solicita se rechace la ambigua acción tutelar planteada.
(…) para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”» (las negrillas nos corresponden).
- acción de libertad
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La protección constitucional de la acción de libertad respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12