SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2019-S1

Fecha: 10-Jun-2019

a)

Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, mediante informe escrito, cursante de fs. 15 a 16, manifestó que: a) No es competencia de la suscrita Jueza extender certificaciones; b) Aclara que el acusado -hoy accionante- cuenta con detención domiciliaria con salidas laborales, tal cual “…se desprende de la Resolución No. 07/2018 de 7 de junio” (sic) y no existe ninguna solicitud de modificación de medidas o algún señalamiento pendiente; c) Es evidente, que se suscitó un conflicto de competencia, pero el mismo fue resuelto conforme el Auto de Vista 67/2018 de 29 de mayo, emitido por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, d) Antes de interponer la acción de libertad, el impetrante de tutela debe agotar el principio de subsidiariedad o en su defecto, debería interponer su acción de defensa de forma correcta contra la persona a quien se le atribuya legitimidad; por lo que, solicita se rechace la ambigua acción tutelar planteada.

(…) para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”» (las negrillas nos corresponden).