SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2019-S1
Fecha: 10-Jun-2019
denegó
El Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 020/2019 de 9 de enero, cursante a fs. 24 y vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) De los antecedentes y elementos probatorios del caso, se establece que el 28 de diciembre de 2018, el peticionante de tutela impetró certificación ante el Juzgado de turno durante la vacación judicial, devueltos los antecedentes al “Juzgado de origen” y puesto en conocimiento de la autoridad demandada, mediante providencia de 3 de enero de 2019, dispuso que por Secretaría se certifique en cuanto corresponda; de la misma manera, se determina que los incidentes de declinatoria de competencia y modificación de medidas cautelares a la “fecha” ya han sido resueltos; y, 2) La demanda de acción de libertad contienen contradicciones, pues se afirma que no se habría extendido la certificación y en el petitorio pide se emita resolución de modificación de horarios de trabajo y se remitan obrados a presidencia para dilucidar el conflicto de competencias; sin embargo, de los actos procesales realizados por la autoridad demandada
-se reitera-, se estableció que conforme a sus atribuciones ordenó por “Secretaría” se extienda la certificación requerida.
- acción de libertad
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La protección constitucional de la acción de libertad respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12