SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0366/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Resolución Ministerial (RM) 0422/2016 de 8 de agosto, el Ministerio de Educación, autorizó el procedimiento para el cambio de nombre de Distrito Educativo, emitiéndose en consecuencia, la Resolución Administrativa (RA) 114/17 de 11 de abril de 2017, mediante la cual, la Dirección Departamental de Educación de Oruro, aprobó la creación de la Dirección Distrital de Educación de Paria Soracachi con un total de “…58 Unidades Educativas, 14 Directores, 225 Docentes, 9 Administrativos y un total de 2.525 estudiantes efectivos” (sic); sin embargo, mediante RA 115/17 de igual mes y año, en mérito al “…Informe Técnico DDEO 20/2017…” (sic), evacuado por el Sub Director de Educación Regular, que estableció que los Distritos La Rivera y Sabaya, no justificaban su funcionamiento de forma separada, se resolvió ratificar la Dirección Distrital de Educación de Sabaya, ampliando su jurisdicción y competencia administrativa al Distrito Educativo de La Rivera, afectando sus intereses de tratamiento especial, al encontrarse ubicados en la frontera como pueblo indígena.
Es así que, a través de RA 160/17 de 5 de mayo de 2017, se creó la Dirección de Núcleo La Rivera-Todos Santos-Carangas, reduciéndoles de ser una Dirección Distrital a una de Núcleo, sin que a dicho efecto se hubiera respetado su derecho a la consulta previa, omitiéndose además el cumplimiento de disposiciones constitucionales y legales, destinadas a la protección de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos fronterizos, pues para el reordenamiento de unidades educativas, se debió, conforme prevé el art. 66.II de las Normas Generales para la Gestión Educativa ̶Resolución Ministerial 001/2016 del Ministerio de Educación ̶ , consensuarse con los padres de familia, lo que no sucedió.