SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0371/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0371/2019-S2

Fecha: 14-Jun-2019

III.4.   Análisis del caso concreto

La parte accionante, alega que se vulneró su derecho a la libertad y al debido proceso; toda vez que, la autoridad demandada señaló audiencia de cesación de la detención preventiva fuera del plazo establecido -pese a una nueva solicitud de manera escrita solicitando se adelante dicha audiencia-, la señalada autoridad mediante providencia señaló que, se debe estar a lo establecido en acta de audiencia de 18 de diciembre de 2018.

De la revisión de antecedentes se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el impetrante de tutela, por la presunta comisión del delito de violación de una menor de edad, la autoridad demandada, el 18 de diciembre de 2018, a solicitud del accionante suspende la audiencia de cesación a la detención preventiva debido a que su defensa no consiguió algunas certificaciones para presentar, señalándose nueva fecha para el 3 de enero de 2019.

En ese contexto y ante la remisión de informe del Juez demandado, se evidencia lo señalado por el impetrante de tutela, en cuanto al señalamiento de la audiencia de cesación fuera del plazo razonable establecido por ley cuando se trata de personas que se encuentran detenidas preventivamente, al providenciar su solicitud de cesación de la detención preventiva y señalar fecha y hora de audiencia, en un plazo de más de quince días; es decir, excediendo el plazo previsto para el efecto como se desarrolla en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; teniendo los administradores de justicia el deber jurídico de atender y despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas, exigencia que se torna apremiante en aquellos casos vinculados con el derecho a la libertad personal, más aún, si existen plazos máximos establecidos legalmente, los que deben ser atendidos de manera estricta; por lo que, es imprescindible recomendar que la autoridad judicial demandada tiene la obligación de observar en actuaciones posteriores, los plazos máximos previstos por disposiciones legales vigentes.

Conforme a lo señalado, se evidencia que desde la solicitud de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva por el accionante -18 y 19 de diciembre de 2018- hasta el señalamiento de la audiencia el 3 de enero de 2019, son más de quince días de demora, sin haber resuelto con celeridad la situación jurídica del demandante de tutela; por lo que, se vulneró el derecho al debido proceso y la libertad del demandante de tutela, más aún, al tratarse de un menor de edad.