SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
concedió
El Juez Público de Familia Quinto del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 11 de enero de 2019, cursante de fs. 85 a 88, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la empresa demandada proceda a dar estricto cumplimiento a la Conminatoria de MTEPS/JDTCBBA 052 de 1 de junio de 2018, de reincorporación laboral emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, bajo los siguientes fundamentos: a) Toda persona tiene derecho al trabajo y al empleo digno, se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, que consiste en la permanencia garantizada en su fuente de trabajo; b) En el caso que se examina, se verificó que la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba emitió la mencionada Resolución supra de reincorporación laboral, ordenando a la empresa Gate Gourmet Catering Bolivia S.A. proceda a la restitución de la trabajadora a su fuente laboral, al mismo cargo que ocupaba al momento de su desvinculación; c) La referida conminatoria debe ser acatada en su integridad por la empresa demandada, es decir que se debe ejecutar conforme lo ordenó la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba; y, d) La Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 052 es ejecutable de manera inmediata, haciendo abstracción del principio de subsidiariedad, circunstancia que no implica que la autoridad demandada incumpla la misma, ante el planteamiento de la impugnación judicial o esté pendiente de resolución alguna instancia administrativa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios de estabilidad y continuidad laboral, inmanentes al derecho al trabajo y al empleo
- III.2. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Consideración Final
- CONFIRMAR