SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Trabajó en la empresa Gate Gourmet Catering Bolivia S.A., mediante un contrato indefinido, sin embargo, de manera intempestiva y sin que medie causal alguna, fue despedida de su fuente laboral el 20 de abril de 2018; razón por la cual, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, denunciando el despido injustificado; entidad que luego de los trámites pertinentes, emitió Resolución de Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 052 de 1 de junio de 2018, disponiendo que la empresa demandada. proceda a su reincorporación efectiva, al último cargo que venía desempeñando, la cancelación de los salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan; otorgándole un plazo de tres días para su cumplimiento; sin embargo, la empresa citada no la restituyó a su fuente laboral; y por el contrario, impugnó la referida Conminatoria, hasta culminar con la Resolución Ministerial (RM) 1056/18 de 8 de octubre de 2018, emitida por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que ratificó la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 052 de reincorporación laboral; con la cual, se notificó a la referida sociedad, la misma que se resistió a cumplir con la orden; situación que fue corroborada por Álvaro Hugo García Cespedes Notario de Fe Publica 16 de Cochabamba, mediante acta de verificación o notoriedad de 24 de octubre de 2018, acredita el incumplimiento por parte de la indicada empresa; por lo cual se vio ante la necesidad de interponer la presente acción de defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios de estabilidad y continuidad laboral, inmanentes al derecho al trabajo y al empleo
- III.2. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Consideración Final
- CONFIRMAR