SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2019-S4

Fecha: 24-Jun-2019

1)

Silvia Maribel Ortega Limachi, Jueza Pública de Familia Décimo Tercera del departamento de La Paz, a través de escrito presentado el 24 de enero de 2019, que consta de fs. 55 a 56, informó que: 1) Por Auto de 7 de junio de 2018, se aceptó el apersonamiento de las beneficiarias de asistencia familiar y se dispuso el conocimiento de parte contraria con la liquidación en el domicilio real, a cuyo efecto, la diligencia de notificación al demandado se efectuó en la zona Alto San isidro, calle Kantutani s/n, conforme al memorial presentado por la parte actora; 2) Por informe del Oficial de Diligencias José Luis Villca Condori de 18 de septiembre de 2018, en su parte sobresaliente refirió que una vez constituido en la dirección fijada, procedió a tocar la puerta, habiendo sido atendido por una señora que se identificó como la dueña del inmueble a quien le preguntó si el demandado vivía allí, a lo que respondió positivamente, motivo por el cual procedió a dejar la notificación por cédula en presencia de testigo de actuación, cursando en el expediente fotografía del inmueble, croquis y formulario de notificación; por lo que concluyó que el demandado habita en el lugar donde se practicó la diligencia; 3) El impetrante de tutela, al momento de presentar el incidente de nulidad así como la acción de libertad no adjuntó carnet de identidad vigente, omisión que también se observó en el mismo, motivos por los cuales desestimó el incidente descrito; 4) Como señaló en el Auto de 21 de enero de 2019, no constituye causal de nulidad la actuación de la actora de la asistencia familiar en representación de PP, cuando éste ya tenía la mayoría de edad, en mérito a que dicho caso no está previsto en la ley; además, la asistencia familiar fue fijada el 2009 en la suma de Bs1 000.- (mil bolivianos), en favor de los cuatro hijos del accionante, sin que se haya distinguido el monto que le correspondía a cada menor; en cuanto a la falta de una de las firmas de beneficiarios a objeto de proseguir con el cobro de asistencia familiar, no puede ser causal de nulidad por cuanto se debe priorizar el interés superior de niñas, niños y adolescentes, debiendo tenerse presente que conforme al art. 120 del Código de las Familias y del Proceso Familiar –Ley 603 de 19 de noviembre de 2014–, el derecho de asistencia familiar es irrenunciable, intransferible e inembargable; 5) No es evidente que PP, se apersonara a objeto de presentar incidente de nulidad alguno, resultando lo alegado por el solicitante de tutela totalmente falso; 6) El mandamiento de apremio fue expedido el 31 de octubre de 2018 y el incidente de nulidad fue presentado el 4 de enero de 2019; es decir, dos meses después; y, 7) Se cumplió con la notificación del Auto de 21 de enero de 2019, por el que resolvió el incidente de nulidad, en la fecha del informe; es decir, el 24 del mismo mes y año; empero, no es evidente que el abogado del obligado, hubiera impetrado darse por notificado ya que el 21 de enero de la presente gestión, éste se apersonó y revisó el proceso, sin haber solicitado la copias pertinentes.