SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

III.2.  Sobre la sustracción de materia o teoría de pérdida del objeto de la acción de amparo

En el marco de lo dispuesto por el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de amparo constitucional no es procedente contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado, disposición procesal sobre la que se ha generado un firme doctrina constitucional sobre lo que se denominado la teoría de hecho superado, que resulta ser carencia de objeto de la acción tutelar en aquellos casos en los cuales, lo decidido por el juez o tribunal de garantías, y aun por el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, es decir la protección constitucional, caería en un vacío y sería ineficaz e inadecuada, en mérito a que, el acto que causó la lesión o amenazó con vulnerar derechos constitucionales cesó o desaparecido, configurándose en consecuencia un hecho superado.