SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

oportuna a los mismos

En ese entendido, conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ante la existencia de dos memoriales de petición respecto al pago de los salarios adeudados del ahora accionante -solicitudes de 14 de octubre y 17 de diciembre de 2018- y la falta de respuesta oportuna a los mismos, en mérito a que recién el 19 de diciembre de igual año a horas 11:30 se efectuó tal contestación, horas después de la citación con la acción de amparo constitucional en estudio y el Auto de admisión correspondiente que se efectuó a horas 9:08, se comprende que se produjo una lesión al derecho a la petición porque la respuesta respectiva no se realizó de manera oportuna, no existiendo un medio de impugnación expreso para solicitar la satisfacción de su indicado derecho, en mérito a que el Rector de la indicada Universidad es la máxima autoridad ejecutiva de la misma.

En ese contexto, este Tribunal evidencia una transgresión al derecho a la petición del ahora demandante de tutela, en mérito a que éste no recibió una respuesta en su oportunidad, de manera que éste tuvo que acudir a la justicia constitucional para que a través de ella haga valer su derecho, debiendo concederse la tutela respecto a este extremo.