SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

NO ES PROCEDENTE

Luis Carlos Zambrano Aguirre, Rector de la UABJB a través de su representante legal y mediante informe escrito cursante de fs. 30 a 33 vta., manifestó que se pagó beneficios sociales al accionante por el tiempo de trabajo en la Universidad del 22 de marzo de 1984 al 1 de mayo de 2018, conforme se advierte por el cheque 0022390 de 14 de mayo de 2018, por la suma de “Bs.622.880,84”, empero éste solicita el pago de sus supuestos sueldos adeudados del 2 de mayo al 31 de julio de 2018, de forma que se emitió Informe 609-A/2018 de 13 de noviembre, en el que el Director Jurídico de la citada institución, identificó que la carrera de Ingeniería Agronómica, el 9 de mayo de igual año, mediante su Consejo Facultativo emitió Resolución 09/2018, en la que se aprobó la designación de docentes interinos para la gestión 2018, se puso en consideración del Honorable Consejo Universitario dicha resolución y se estableció que era responsabilidad del Director de Carrera la aprobación de la mencionada determinación, empero esta decisión no tenía ningún efecto legal, porque no tenía la aprobación de la máxima instancia de decisión que es el Consejo Universitario, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.II.27 del Estatuto Orgánico Universitario, concluyendo que “NO ES PROCEDENTE” el pago de salarios devengados, y añadiendo que se brindó respuesta al accionante de manera oportuna a través del Informe Jurídico indicado y se dirigió nota Of-REC. 383/2018 del 19 de diciembre al peticionante de tutela, en la que se hace conocer le “improcedencia” de la solicitud, debiendo tomarse en cuenta que existe la prohibición de contratar a “funcionarios” hasta pasados los dos años de haber recibido sus beneficios sociales, dentro del mandato contenido en el art. 38 del Decreto Supremo (DS) 21137 de 30 de noviembre de 1985.

La abogada de la parte demandada, en audiencia manifestó que, el accionante prestó servicios desde el 22 de marzo de 1984 al 1 de mayo de 2018, en calidad de docente titular, siendo que el 2 de abril de 2018 presentó su renuncia voluntaria, documento que fue aceptado, de manera que se realizó el pago de beneficios sociales correspondientes, en ese contexto el 24 de octubre de igual año, solicitó el pago de supuestos sueldos devengados, los cuales ya fueron pagados, de forma que se respondió a tal petición, y en ese entendido no hubo ninguna vulneración,  porque se absolvió lo pretendido, primero a través de Informe 609-A/2018 y luego mediante respuesta formal.