SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

a)

Santusa Pizarro Camata, Jueza Pública Mixta, de Partido e Instrucción Penal de Salinas en suplencia legal del Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital, ambos del departamento de Oruro, mediante informe escrito de 1 de febrero de 2019, cursante de fs. 9 a 10, señaló que: a) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el imputado -hoy accionante- por la presunta comisión del delito de violación se fijó audiencia de cesación de la detención preventiva para el 18 de enero de 2019, actuado procesal en el cual, se emitió la Resolución de rechazo a la solicitud formulada motivando que el encausado plantee recurso de apelación incidental en forma oral; por lo que, en la misma audiencia se concedió el recurso y se conminó a la parte sindicada para que provea los recaudos de ley; sin embargo, dicho recursos económicos recién fueron provistos el 23  de igual mes y año; b) Si bien la Ley del Órgano Judicial instituye el principio de gratuidad en los procesos; empero, ello no se cumple, por cuanto son las partes quienes deben cubrir los gastos de las fotocopias, en razón a que el recurso de apelación fue concedido en el efecto no suspensivo; c) Por otra parte, es necesario hacer conocer que el testimonio de apelación ya estaba elaborado; sin embargo, no se pudo remitir debido a que faltaba las diligencias de notificación a las partes procesales, actuados procesales que conforme al informe presentado por el Auxiliar del Juzgado recién fueron devueltos por la Central de Notificaciones el 31 de enero de 2019 a horas 17:45; razón por la que, el envío de la apelación se efectuó el 1 de febrero del citado año a horas 8:43, ya que no se puede remitir los antecedentes en forma incompleta; d) Otro extremo que debe ser considerado es que el Juzgado  de Instrucción Penal  Segundo de la Capital del departamento señalado, no cuenta con Secretario titular ni generador; por lo que, el Auxiliar de este despacho se halla realizando esfuerzos sobrehumanos y necesarios para dar cumplimiento a los plazos, habida cuenta que si bien se designó a un Secretario suplente; empero, el mismo solo se apersona al Juzgado a firmar los documentos; es decir, que no realiza ninguna de las labores propias atribuidas a dicho cargo, siendo la elaboración del testimonio de apelación una función del Secretario; y, e) Se debe considerar la carga procesal de los juzgados de instrucción penal, ya que en el despacho que ejerce funciones se desarrollan de  cuatro a cinco audiencias diarias.