SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

concedió

La Jueza de Sentencia Penal Segunda en suplencia legal del Juez de Ejecución Penal Primero, ambos de la Capital del departamento de Oruro, mediante Resolución 95/2019 de 1 de febrero, cursante de fs. 25 a 26 vta., concedió la tutela impetrada. Decisión que fue emitida en base a los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad tiene por objeto tutelar los derechos a la vida, integridad física libertad personal y de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, procesada o detenida; por consiguiente, la SCP 1866/2012 de 12 de octubre, referente a la actuación de toda autoridad que asuma conocimiento de alguna petición de una persona privada de libertad, estableció que la misma debe ser tramitada con la mayor celeridad posible o dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo provocaría una restricción indebida a los citados derechos, lo cual no significa que siempre deba ser atendida en forma favorable;    2) De la revisión de antecedentes, se tiene que mediante Resolución 38/2019 de 18 de enero, la Jueza hoy demandada rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva; por lo que, el abogado del imputado en la audiencia formuló recurso de apelación incidental, que mereció la providencia que concedió el recurso y dispuso que por Secretaría se envié el testimonio en fotocopias legalizadas de las piezas ante el Tribunal de apelación conminando a la parte sindicada a proveer los recaudos de ley en el día a fin de cumplir con el plazo procesal; 3) El art. 251 del CPP, instituye que las apelaciones incidentales deben ser remitidas ante el tribunal superior dentro las veinticuatro horas computables a partir del decreto de concesión, no obstante, en caso de no proveerse los recaudos de ley, la SCP 0347/2013-L de 20 de mayo, indicó que en mérito al principio de gratuidad se puede remitir al Tribunal ad quem todos los antecedentes pertinentes para que se resuelva la apelación incidental; y, 4) Se evidencia que la autoridad judicial demandada no remitió la apelación en el término previsto en el  art. 251 del Código citado.