SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2019-S1
Fecha: 19-Jun-2019
1)
Vivian Ojeda Ajata, Rectora de la UPDS Oruro, en audiencia manifestó que: 1) No es extraño que en las universidades privadas los estudiantes acudan a cierto tipo de instancias para mejorar las condiciones de enseñanza en las diferentes materias; 2) En una reunión que “hubo” los alumnos manifestaron entre otros aspectos que deberían proveerles de textos, a lo que algunos de los estudiantes manifestaron que la hoy peticionante de tutela “supuestamente” hubiera vendido textos con una carátula que involucra a la referida universidad, en Bs25.- (veinticinco bolivianos), que luego fueron rebajados a Bs12.- (doce bolivianos);
3) Ante lo señalado en el punto que antecede y siendo que ese aspecto -venta de textos- incide en algunos elementos contendidos en la normativa interna de la referida casa superior de estudios, instruyó al Coordinador Académico de dicha institución eleve un informe al respecto, previo acopio de información, producto de lo cual la hoy accionante presentó su nota de 4 de diciembre de 2018, solicitándole una entrevista para aclarar sobre la prohibición de venta del texto de estudio; 4) Como quiera que estaba en proceso de acopio de información no le pudo otorgar la entrevista respectiva a la hoy impetrante de tutela; ante lo cual, la nombrada el “7 de septiembre” presentó una carta de denuncia contra el Coordinador Académico referido; 5) El “13 de diciembre” se le cursó una nota a la peticionante de tutela para que presente un informe ampliado -se entiende respecto a la denuncia que presentó en contra del mencionado Coordinador- mereciendo una respuesta que llama la atención; toda vez que, señaló que desde su punto de vista no tenía obligación de elaborar el documento que se le solicitó; 6) Una vez evaluado algunos informes y llegado al acopio de la información respectiva, se le iban a emitir las correspondientes respuestas a las notas de 4 y 7 del mismo mes y año diciembre de 2018; 7) “…para resolver el caso en cuestión se ha debido realizar reitero un acopio de información probatoria de diferente naturaleza en virtud de sustentar al interior de la institución esa decisión y también para tener en previsión todos los elementos necesarios para la acción que pudiesen los involucrados iniciar en contra de la Universidad, por tanto eso requiere un tiempo…” (sic); 8) En relación a que mediante nota de 4 del mes y año referidos, la hoy accionante refiere que en ningún momento se le hizo conocer la prohibición expresa -venta de libros-, debe tenerse en cuenta que la prenombrada firmó un contrato civil de prestación de servicios, que en su cláusula “III” establece la legislación aplicable a su relación con la Universidad señalada, de donde se tiene que la misma, sabía que tenía que cumplir con algunos procedimientos contenidos en la reglamentación a efectos de obtener una respuesta respecto a solicitudes impetradas.