SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

III.2. Análisis del caso concreto

Ahora bien, los supuestos actos ilegales, que hubiesen cometido los ahora demandados, debieron ser denunciados por la impetrante de tutela ante el Juez cautelar, al estar bajo su control jurisdiccional, toda vez que en ejercicio de sus funciones específicas de controlador de la investigación, con plenitud de jurisdicción y competencia, tiene la tuición de reparar las ilegalidades denunciadas y/o restituir los derechos vulnerados, corrigiendo o anulando las actuaciones cuestionadas donde existan transgresiones y adoptando en su caso las determinaciones que el caso amerite.  

La ahora accionante debió realizar su reclamo ante el Juez cautelar, para así precautelar la tutela que ahora se pretende mediante ésta acción de libertad, y no acudir directamente a la jurisdicción constitucional, conforme que se tiene señalado en el Fundamento Jurídico III.1, porque este mecanismo constitucional no es un medio sustitutivo o alternativo de los recursos ordinarios de defensa que resultan idóneos para la tutela del derecho a la libertad, al existir una denuncia previa, caso en el que se activa únicamente cuando dichos medios no resultaren efectivos y persista la lesión a este derecho en cualquiera de sus formas, al no haberlo hecho, no se abre el ámbito de protección de esta acción tutelar.

Hecho que impide que se pueda ingresar al fondo del análisis de la tutela incoada, ya que la ahora accionante no agotó la subsidiaridad excepcional que es inherente a la acción de libertad, a saber, la SC 0181/2005-R ésta público que: “…todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria…”.