SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2019 de 18 de enero, cursante de fs. 13 vta. a 14 vta., concedió la tutela, “recomendando” al ahora demandado que ésta clase de actuaciones deben desarrollarse con los fundamentos ya así establecidos, sin determinarse responsabilidad en mérito a la carga procesal señalada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Esta acción tutelar tiene relación directa con el derecho a la libertad del ahora accionante; por cuanto, el informe requerido por la autoridad fiscal, debe ser presentado ante el Juez a efectos de solicitar la cesación de la detención preventiva; por lo que, la misma debe ser tramitada con la mayor celeridad, sin la necesidad de esperar otros mecanismos; 2) Si bien es comprensible la carga laboral alegada por el ahora demandado, quien solicitó incluso fotocopias del cuaderno de investigaciones para viabilizar el informe requerido y cumplir su deber, se debe tener presente que el Fiscal de Materia dispuso que el informe sea remitido en el día; y, 3) Tampoco se puede alegar que no se cumplió con una notificación adecuada, pues la finalidad que perseguía el requerimiento dispuesto fue entendido, ya que el funcionario policial citado recepcionó el mismo y su intención fue cumplir de manera inmediata, deber que se efectivizó el 16 del señalado mes y año a horas 15:32; consiguientemente, el referido actuado no se cumplió con la debida celeridad que debía imprimirse.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de libertad se constituye en una acción de defensa oportuna y eficaz que tiene por finalidad el resguardo y protección de derechos como son la vida y la libertad tanto física como de locomoción, a favor de toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, procesada o privada de su libertad personal.
- Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme, al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales -se reitera- el procesamiento indebido constituye la causa directa que originó la restricción o supresión del derecho a la libertad y además hubiese existido absoluto estado de indefensión.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley,
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- i)
- Fragmento 14