SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
i)
En consecuencia, el debido proceso penal, es una garantía de orden procesal establecida por la CPE, que tiene como objetivo proteger los derechos constitucionales que de él emergen, controlando al efecto, la capacidad punitiva del Estado que en su momento podría afectar la libertad personal y la presunción de inocencia de aquellos que se encuentran involucrados en una contienda judicial penal. En este contexto, la jurisprudencia constitucional en relación al procesamiento indebido fue uniforme, al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales -se reitera- el procesamiento indebido constituye la causa directa que originó la restricción o supresión del derecho a la libertad y además hubiese existido absoluto estado de indefensión, debiendo presentarse para su protección dos presupuestos concurrentes: i) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad.
El accionante considera lesionado su derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, oportuna y transparente, por cuanto el funcionario policial ahora demandado no remitió el informe dispuesto por Requerimiento Fiscal de 26 de diciembre de 2018, documentación que necesita para tramitar su cesación a la detención preventiva.
Ahora bien, establecido el problema jurídico y según lo desglosado en la Conclusión II.1 de éste fallo constitucional se tiene que existe un Requerimiento Fiscal de 26 de diciembre de 2018, emitido por Heber Gonzalo Torrejon Siñani Fiscal de Materia, quien dispuso que Rodrigo Paye Calle, Policía investigador asignado al caso LPZ1610924, informe si el ahora impetrante de tutela cumplió con las medidas de protección dispuestas por Requerimiento de 24 de agosto de 2016 y si cursa alguna denuncia por parte de la víctima o de sus familiares con referencia al cumplimiento o incumplimiento de las medias de protección antes señaladas; ordenando al efecto, que dicha documentación sea remitida en el día de su notificación, bajo responsabilidad funcionaria.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de libertad se constituye en una acción de defensa oportuna y eficaz que tiene por finalidad el resguardo y protección de derechos como son la vida y la libertad tanto física como de locomoción, a favor de toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, procesada o privada de su libertad personal.
- Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme, al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales -se reitera- el procesamiento indebido constituye la causa directa que originó la restricción o supresión del derecho a la libertad y además hubiese existido absoluto estado de indefensión.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley,
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- i)
- Fragmento 14