SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
concedió
El Juez de Partido de Sentencia Penal y Liquidador Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2019 de 22 de febrero, cursante de fs. 48 vta. a 50 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que de manera inmediata señale audiencia pública para considerar la solicitud de cesación de la detención preventiva sea previa las formalidades inherentes al caso, con los siguientes argumentos: i) El accionante solicitó cesación de la detención preventiva, amparado en lo que dispone el art. 239.1 del CPP, ante esa situación la autoridad accionada señaló audiencia pública para considerar la cesación de la medida extrema para el 13 de febrero de 2019, a horas 8:30, actuado que fue suspendido, en razón que el Gobernador del Centro Penitenciario de San Pablo de Quillacollo del departamento de Cochabamba no condujo al impetrante de tutela a la hora señalada; sin embargo, ante esa situación, la autoridad impetrada tenía la obligación de señalar nueva audiencia dentro de los cinco días, evitando la dilación en razón de precautelar el derecho a la libertad del hoy accionante; y, ii) En este caso, la autoridad demandada señaló el nuevo actuado para el 21 del citado mes y año, evidenciándose una dilación en relación al petitorio de la parte accionante; por otro lado, dicho actuado fue suspendido a solicitud del abogado de la parte querellante, bajo el principio de igualdad que debe velar el derecho de calidad de víctima; sin embargo, tratándose de un delito de carácter público, el titular de la acción penal y quien protege los derechos de la misma es el Fiscal, quien se encontraba en audiencia pública, de tal suerte que la inasistencia del abogado de la parte querellante o denunciante a la audiencia, no constituye ninguna causal para suspenderla, máxime, si en la misma, se debe considerar la cesación de la medida extrema, estableciéndose que evidentemente, existe una dilación en la tramitación de la solicitud de cesación de la detención preventiva, al haberse suspendido bajo el petitorio formulado por la parte querellante; por lo que, la acción de libertad cuenta con sustento legal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la celebración de audiencias y su relación con el debido proceso
- la celeridad que debe caracterizar las actuaciones judiciales no se constituye en un fin, sino en el medio o mecanismo necesario para garantizar la efectivización o materialización de otros dos derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y que forman parte de su esencia por su naturaleza social, democrática y de derecho: El debido proceso y el acceso a la justicia
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho, cuando, por un lado, exista una demora o dilación indebida en su tramitación y consideración, o en su caso, cuando existan acciones dilatorias que entorpezcan o impidan que el beneficio concedido pueda efectivizarse de inmediato, dando lugar a que la restricción de la libertad se prolongue o mantenga más de lo debido
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad, puesto que el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental supuesto ante el cual se activa el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y las dilaciones indebidas en la tramitación de la cesación de la detención preventiva
- Ahora bien, en cuanto a las dilaciones indebidas en la tramitación de la cesación a la detención preventiva, la SCP 0078/2010-R de 3 de mayo, reiterada en numerosas sentencias constitucionales, especificó en tres incisos las circunstancias por las cuales se debe entender que se encuentran en tal situación, puntualizando las mismas de la siguiente manera
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo