SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

concedió

El Juez de Partido de Sentencia Penal y Liquidador Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2019 de 22 de febrero, cursante de fs. 48 vta. a 50 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que de manera inmediata señale audiencia pública para considerar la solicitud de cesación de la detención preventiva sea previa las formalidades inherentes al caso, con los siguientes argumentos: i) El accionante solicitó cesación de la detención preventiva, amparado en lo que dispone el art. 239.1 del CPP, ante esa situación la autoridad accionada señaló audiencia pública para considerar la cesación de la medida extrema para el 13 de febrero de 2019, a horas 8:30, actuado que fue suspendido, en razón que el Gobernador del Centro Penitenciario de San Pablo de Quillacollo del departamento de Cochabamba no condujo al impetrante de tutela a la hora señalada; sin embargo, ante esa situación, la autoridad impetrada tenía la obligación de señalar nueva audiencia dentro de los cinco días, evitando la dilación en razón de precautelar el derecho a la libertad del hoy accionante; y, ii) En este caso, la autoridad demandada señaló el nuevo actuado para el 21 del citado mes y año, evidenciándose una dilación en relación al petitorio de la parte accionante; por otro lado, dicho actuado fue suspendido a solicitud del abogado de la parte querellante, bajo el principio de igualdad que debe velar el derecho de calidad de víctima; sin embargo, tratándose de un delito de carácter público, el titular de la acción penal y quien protege los derechos de la misma es el Fiscal, quien se encontraba en audiencia pública, de tal suerte que la inasistencia del abogado de la parte querellante o denunciante a la audiencia, no constituye ninguna causal para suspenderla, máxime, si en la misma, se debe considerar la cesación de la medida extrema, estableciéndose que evidentemente, existe una dilación en la tramitación de la solicitud de cesación de la detención preventiva, al haberse suspendido bajo el petitorio formulado por la parte querellante; por lo que, la acción de libertad cuenta con sustento legal.