SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos previstos en los arts. 251.8 y 271 del Código Penal (CP), se halla recluido en el Centro Penitenciario de San Pablo de Quillacollo del departamento de Cochabamba; es así que, tenía programada su audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva para el 13 de febrero de 2019 a horas 8:30, encontrándose su abogado de manera puntual; sin embargo, por falta de coordinación fue trasladado al Juzgado de Instrucción Penal Primero del citado Municipio con quince minutos de retraso; motivo por el cual, su defensa pidió que se pueda dar margen de tolerancia o en su defecto que el co-imputado intervenga primero; empero, la autoridad jurisdiccional, de forma inmediata reprogramó el actuado para el 21 del señalado mes y año.

Así, habiendo concurrido a la nueva audiencia puntualmente con su escolta y abogado, presente el representante del Ministerio Público y el denunciante Edwin Eduardo Toco Bustamante, la autoridad ahora demandada ordenó a la Secretaria de su despacho, dar lectura al memorial que había presentado la parte denunciante pidiendo la suspensión del actuado, indicando que su abogado supuestamente tenía otra audiencia programada que le impedía asistir a la ya instalada; en ese sentido, en traslado al Fiscal el contenido del memorial, este indicó que no era fundamento para suspender el actuado, en consideración a que nuestra normativa no establecía la suspensión de una audiencia por ausencia de la parte acusadora, más aun considerando que se trata de la libertad de una persona; de igual forma, su abogado con el mismo tenor indicó que no existía justificativo válido para dicha suspensión, añadiendo que el denunciante cuenta con dos abogados patrocinantes y que por último, la audiencia incluso se podría realizar sin presencia del Ministerio Público o la víctima-denunciante, siendo que solamente se requiere la debida notificación a las partes para la realización de la misma. Pese a estos argumentos, la autoridad demandada sin fundamento legal válido causando una dilación indebida de su situación procesal, suspendió nuevamente el actuado, aparentemente para el 25 de febrero de 2019, vulnerando así sus derechos y garantías constitucionales.

Finalizando, refiere que se encuentra prácticamente cumpliendo una condena adelantada, siendo completamente inocente del ilícito que se le atribuye, lo cual es de conocimiento de la autoridad jurisdiccional; toda vez que, si bien en un primer momento existieron cuestionables y contradictorias declaraciones que le sindicaban como partícipe de un hecho ilícito, la autoridad jurisdiccional en vía de control, tuvo pertinente y claro conocimiento de los elementos emergentes, que modifican los elementos que fundaron su detención, en su elemento esencial de probabilidad de autoría; sin embargo, lejos de priorizar la atención de modificación a su situación jurídica, al presente, la autoridad jurisdiccional viene efectuando actos atentatorios al debido proceso y al principio de presunción de inocencia, realizando de manera dilatoria consecutivas e irregulares suspensiones de audiencias, llegando a vulnerar los principios que rigen a las autoridades administradoras de justicia, establecido en el art. 3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).