SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

i)

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos denunciados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; a cuyo efecto se desarrollarán los siguientes temáticas relativas al derecho de petición:  i) Sobre el derecho de petición; i.a) Requisitos de procedencia; i.b) Legitimación activa; i.c) Legitimación pasiva; i.d) Plazo para emitir respuesta; y, ii) Sobre la primacía de la protección y amparo de las niñas, los niños y adolescentes: De los plazos que deben ser observados ante una petición en el campo administrativo relacionada con la vulneración de sus derechos; iii) Sobre la protección reforzada de los derechos de las personas con discapacidad; y, iv) Análisis del caso concreto.

La SC 218/01-R de 20 de marzo de 2001[1] establece que el núcleo esencial del derecho de petición, constituye el derecho a obtener una respuesta pronta y oportuna en la que se resuelva la petición en sí misma; en ese sentido, la jurisprudencia constitucional, fue desarrollando características que debe contener la respuesta: i) Pronta y oportuna[2]; dentro los plazos establecidos por ley o dentro de un plazo razonable como lo determina la jurisprudencia constitucional; ii) Formal[3]; que la respuesta sea escrita y debidamente comunicada o notificada, a efectos que la parte interesada pueda realizar reclamos o utilizar los medios recursivos establecidos por ley; iii) Material[4], porque debe resolver el fondo de la pretensión o asunto objeto de petición y no evadirlo; de donde se entiende que la autoridad a quien se presenta la petición, debe atenderla, tramitándola y resolviendo de forma positiva o negativa a los intereses del solicitante; y, iv) Argumentada[5]; vale decir, motivada y fundamentada, que cubra las pretensiones del solicitante, exponiendo las razones del porqué se da o no curso a la petición sobre la base de sustentos fácticos y jurídicos.