SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

celeridad,

Ahora bien, corresponde precisar lo establecido por el art 115.II de la CPE, que establece: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, precepto constitucional que se sustenta conforme lo explicado en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el principio de celeridad consagrado por el art. 180.I de la Norma Suprema, que señala: “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez”; en consecuencia, la celeridad, constituye una exigencia inherente a la administración de justicia; bajo ese sustento, en el caso concreto, al advertirse la vulneración de dicho principio, toda vez que, como ya se señaló la autoridad ahora demandada, no cumplió con lo establecido en su Resolución 638/2018, la cual precisamente dispuso la remisión de “…fotocopias legalizadas de la Sentencia, Auto de Vista, Auto Supremo (…) al Tribunal Departamental de Justicia de COCHABAMBA, para que proceda al sorteo del Juzgado de Ejecución  Penal de turno de dicho Distrito…” (sic); pues, de la documental adjunta a la presente acción de libertad se ha establecido que la Nota de remisión de dichos antecedentes dirigidos a la Presidencia del Tribunal Departamental de Cochabamba, recién estaban siendo puestos en conocimiento del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz el 16 de enero de 2019, fecha en la cual se desarrolló la audiencia de la presente acción de libertad, negligencia que no puede ser justificada de ninguna manera; ya que, se demuestra una inobservancia al principio de celeridad, y una justicia pronta y oportuna, lo que conllevo a una carencia del efectivo control jurisdiccional ante el cual el ahora accionante podía acudir a fin de efectuar las solicitudes extrañadas, por lo que, bajo este antecedente la autoridad que debió de garantizar el derecho a la salud y la vida del ahora accionante era el Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz –hoy demandado–, quien aún tendría conocimiento de los antecedentes, en consecuencia, estaba en la obligación de atender las solicitudes de salida judicial por motivo de consulta médica, las veces impetradas; ya que, fue quien conservó obrados hasta el último momento y en consecuencia mantuvo fácticamente el control jurisdiccional referido, en ese entendido, en base a todo lo expuesto se puede concluir que dicha autoridad judicial vulneró el derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones y por ende a la salud del accionante, además del principio de celeridad; por lo que, en el caso corresponde la concesión de la tutela impetrada.