SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

Juan

En revisión la Resolución 02/2019 de 16 de enero, cursante a fs. 39 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Callejas Muñoz en representación sin mandato de Richard Quispe Villca contra Carlos Emilio Andrade Rengel, Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz.

Dentro del fenecido proceso penal que siguió el Ministerio Público en su contra por la comisión del delito de asesinato; se encontraba cumpliendo pena condenatoria en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz; no obstante, por Resolución Administrativa (RA) 043/2018 de 3 de mayo, fue trasladado el 16 de octubre de 2018 al Centro Penitenciario de El Abra de Cochabamba, donde habría sufrido lesiones por parte de sus compañeros, quedando con daños severos, que le ocasionaron deposiciones con sangre, vómitos además de una fractura en la pierna, en ese entendido, el 18 de diciembre del aludido año, citando el art. 109 inc. 3) de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión –Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001–, solicitó al juez de ejecución penal de turno del departamento de La Paz –que por vacación judicial le correspondió al Juez de Ejecución Penal Cuarto–, salida personal para revisión médica por un especialista en gastroenterología del Hospital Clínico Viedma –de la ciudad donde cumple condena–, autoridad judicial que mediante Resolución 715/2018 de la misma fecha, le concedió el petitorio. El 24 de ese mes y año, nuevamente pidió al Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz, salida judicial para acudir al citado nosocomio, quien dispuso “… petición (…) concedida” (sic); el 7 de enero de 2019, volvió a solicitar salida judicial de la misma naturaleza, no obstante, el Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz –quien conoció primero la causa– por decreto de 8 del mes y año precitados, determinó que “…estando recluido el impetrante, en el recinto penitenciario ‘EL ABRA’ de la ciudad de Cochabamba, tal como se evidencia por la resolución Nro. 638/2018 que curse en Fs. 305 de obrados, acúdase al juez de ejecución de dicha ciudad” (sic); en ese entendido, nuevamente presentó su solicitud, aclarando que si bien fue trasladado de ciudad, el expediente no hubiese sido remitido para sorteo de otro juez de ejecución penal, no existiendo a quien más recurrir, petición que de igual manera fue denegada manifestándose “haber perdido competencia” debido a que por RA 043/2018 fue trasladado al Centro Penitenciario El Abra de Cochabamba; dando a entender que lo que importa es la radicatoria del accionante y no así de obrados.