Sentencia Constitucional Plurinacional 0482/2019-S1 de 24 de junio
Fecha: 24-Jun-2019
las administraciones departamentales…
En el marco normativo expuesto, corresponde previamente indicar, que dichas disposiciones legales, si bien fueron promulgadas en vigencia de la Constitución Política del Estado abrogada, las mismas en la actualidad -al igual que todo el ordenamiento jurídico vigente- deben adecuarse a las normas de la Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009; por ser ésta, la norma fundamental y fundamentadora del Estado, ante la que se subordina todo el ordenamiento infraconstitucional, tal como se manifestó este Tribunal en la SC 1610/2010-R de 15 de octubre y la SCP 1354/2012 de 19 de septiembre y entre otras; consiguientemente, de la lectura del art. 2 de la LPA, se tiene que la Administración Pública, se encuentra conformada por el ‘Poder Ejecutivo, que comprende la administración nacional, las administraciones departamentales…’ ,entendiéndose estas últimas, como las Prefecturas Departamentales, que en la actualidad se constituyen en los Gobiernos Autónomos Departamentales, tal como lo precisa el art. 277 de la CPE, que señala que: ‘El gobierno autónomo departamental está constituido por una Asamblea Departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa departamental en el ámbito de sus competencias y por un órgano ejecutivo’; norma de la que de igual manera se advierte, que la administración departamental, se encuentra actualmente conformada, por los Gobiernos Autónomos Departamentales (que a su vez se encuentran constituidos por la Asamblea Legislativa Departamental y el Órgano Ejecutivo), en razón a que las autonomías departamentales, tienen la finalidad de distribuir las funciones político-administrativas del Estado, tal como lo precisa el art. 7 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización ‘Andrés Ibañez’ (LMAD), que dice: ‘El régimen de autonomías tiene como fin distribuir las funciones político-administrativas del Estado de manera equilibrada y sostenible en el territorio para la efectiva participación de las ciudadanas y ciudadanos en la toma de decisiones, la profundización de la democracia y la satisfacción de las necesidades colectivas y del desarrollo socioeconómico integral del país’.
- Fragmento 1
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. Del contenido esencial del derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables.
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- También recordó que forma parte de su contenido esencial el derecho a una respuesta motivada,
- Lo que significa que debe existir una respuesta material a la solicitud
- De otro lado, también debe recordarse que dentro del contenido esencial de este derecho se encuentra la obligación por parte de las autoridades y servidores públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la petición
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- forman parte del contenido esencial del derecho a la petición
- Hacer efectivo el ejercicio del derecho de petición ante la Administración Pública
- las administraciones departamentales…
- que ambos entes forman parte de la Administración pública
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMARSE