SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0765/2019-s4
Fecha: 12-Jun-2019
acción popular
En revisión la Resolución 044/2019 de 10 de abril, cursante de 177 a 178 vta., pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Cristina Merlo de Lecoña, Juan Carlos, Elmer Mario y Edgar Franz, ambos Lecoña Merlo, Elizabeth Chinchi Flores, Silvia y María ambas Cussi Fernández, Secretaria General y Directorio de la Asociación de Comerciantes en Tiendas y Artículos Varios Cristina Merlo “5 de junio” contra Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal; y, Trifón Mamani Mejía y Max Nelsón Chacollo Espejo, ex y actual Secretario General de la Asociación de Comerciantes Minoristas Artesanos y Vivanderos en Artículos Varios “Amanecer Andina”; todos de El Alto del departamento de La Paz.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “en la emisión de una ley municipal”
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- b.)
- Cabe aclarar que los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular, pues, como se tiene señalado, en esos casos no existe un interés común -colectivo ni difuso-, sino un interés individual que, en todo caso, podrá ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional, previa unificación de la representación.
- CONFIRMAR