SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0765/2019-s4
Fecha: 12-Jun-2019
“en la emisión de una ley municipal”
Los accionantes denunciaron la lesión de sus derechos al debido proceso “en la emisión de una ley municipal” (sic); al acceso a la justicia, a la seguridad jurídica administrativa, a la petición, a la asociación, al trabajo “al pago de patentes” (sic) a la educación, a la salud y “otros” (sic), citando al efecto los arts. 13, 14, 15.III, 21.4, 24, 47.I, 314 y 323.4 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Los accionantes alegan la lesión de sus derechos al debido proceso “en la emisión de una ley municipal” (sic); al acceso a la justicia, a la seguridad jurídica administrativa, a la petición, a la asociación, al trabajo “al pago de patentes” (sic) a la educación, a la salud y “otros” (sic); toda vez que, la autoridad municipal demandada,, no ha dado respuesta a su solicitud de emisión de una resolución municipal para que, posteriormente, se dicte una Ley Municipal que legalice el asentamiento de sus puestos de venta; habiendo sido amedrentados por una marcha de comerciantes minoristas, artesanos y vivanderos, quienes incumplieron el acta de compromiso suscrito.
De acuerdo a los argumentos expuestos por los accionantes, los ahora demandados, lesionaron sus derechos al debido proceso “en la emisión de una ley municipal” (sic); al acceso a la justicia, a la seguridad jurídica administrativa, a la petición, a la asociación, al trabajo “al pago de patentes” (sic) a la educación, a la salud y “otros” (sic); toda vez que, la autoridad edil, no ha dado respuesta a su solicitud de emisión de una resolución municipal para que, posteriormente, se dicte una ley municipal que legalice el asentamiento de sus puestos de venta.
Inicialmente corresponde referir que, de acuerdo a la propia naturaleza jurídica de esta acción tutelar, establecida en el art. 135 de la Norma Suprema, ésta se halla destinada a la protección de derechos colectivos, identificados por el texto normativo señalado como el derecho al patrimonio, al espacio, a la seguridad y a la salud pública, al medio ambiente y otros de similar naturaleza que, por su alcance colectivo, puedan ser reclamados mediante la presente acción tutelar.
En el presente caso, los impetrantes de tutela pretenden que, vía acción popular se ordene la emisión de una resolución administrativa por parte del ente municipal de El Alto, alegando a dicho efecto, como derecho principal, el derecho de petición; sin embargo, desatendiendo la naturaleza misma de este mecanismo extraordinario, que de manera específica identifica en el art. 135 de la CPE los derechos sobre los cuales actúa, se apartan de los mismos y procuran una defensa extraordinaria sobre derechos no tutelables a través de este medio.
Así, el derecho de petición, como los derechos al debido proceso “en la emisión de una ley municipal” (sic); al acceso a la justicia, a la seguridad jurídica administrativa, a la asociación, al trabajo “al pago de patentes” (sic) a la educación, a la salud y “otros” (sic), que los accionantes consideran lesionados como efecto de la vulneración del primero, se consagran como derechos individuales y en el presente caso, alcanzan la calidad de derechos de grupo y no de derechos colectivos, por cuanto, los supuestos afectados se encuentran claramente definidos e identificados, por lo que su reclamación corresponde efectuarse a través de la acción de amparo constitucional, cuando todos los mecanismos intra procesales previos, hayan sido agotados.
Consecuentemente, al no corresponder a la naturaleza jurídica de la acción popular, tutelar derechos que no se encuentran vinculados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salud pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza, sin necesidad de mayor argumentación jurídica, debe denegarse la tutela impetrada.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “en la emisión de una ley municipal”
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- b.)
- Cabe aclarar que los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular, pues, como se tiene señalado, en esos casos no existe un interés común -colectivo ni difuso-, sino un interés individual que, en todo caso, podrá ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional, previa unificación de la representación.
- CONFIRMAR