SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2019-S2

Fecha: 18-Jun-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 19 de junio de 2019, se sustanció la audiencia para resolver los incidentes formulados y se considere la aplicación de medidas cautelares solicitadas en su contra, acto procesal en el que se decretó un cuarto intermedio; razón por la que, decidió salir del Juzgado, circunstancia en la que fue objeto de una agresión física lo que conllevó a que se dirija a emergencias de un centro de salud para recibir atención médica, para luego acudir al médico forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), quien certificó que tiene cinco días de impedimento.

Por ese motivo, al asumir conocimiento de este hecho, el asistente de su abogado defensor intentó justificar su incomparecencia en la audiencia precitada, en mérito al art. 88 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, al no ser todavía de profesión abogado, la Jueza demandada no le concedió la palabra y dispuso su declaratoria de rebeldía, sin considerar que cualquier persona se encuentra facultada para justificar el impedimento del encausado ante el juez o tribunal, debiendo la autoridad judicial otorgar un plazo prudencial para que el imputado comparezca.

Ante esa situación, en la fecha indicada, presentó memorial ante la Jueza demandada acompañando el certificado médico forense, impetrando se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía, el cual hasta la fecha no fue considerado ni resuelto, existiendo un riesgo latente para la privación de su libertad.