SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2019-S2
Fecha: 18-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de junio de 2019, se sustanció la audiencia para resolver los incidentes formulados y se considere la aplicación de medidas cautelares solicitadas en su contra, acto procesal en el que se decretó un cuarto intermedio; razón por la que, decidió salir del Juzgado, circunstancia en la que fue objeto de una agresión física lo que conllevó a que se dirija a emergencias de un centro de salud para recibir atención médica, para luego acudir al médico forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), quien certificó que tiene cinco días de impedimento.
Por ese motivo, al asumir conocimiento de este hecho, el asistente de su abogado defensor intentó justificar su incomparecencia en la audiencia precitada, en mérito al art. 88 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, al no ser todavía de profesión abogado, la Jueza demandada no le concedió la palabra y dispuso su declaratoria de rebeldía, sin considerar que cualquier persona se encuentra facultada para justificar el impedimento del encausado ante el juez o tribunal, debiendo la autoridad judicial otorgar un plazo prudencial para que el imputado comparezca.
Ante esa situación, en la fecha indicada, presentó memorial ante la Jueza demandada acompañando el certificado médico forense, impetrando se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía, el cual hasta la fecha no fue considerado ni resuelto, existiendo un riesgo latente para la privación de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse,
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- existe la posibilidad que el rebelde pueda presentarse voluntariamente ante la autoridad judicial que lo declaró rebelde; justificando en su caso, la ausencia al actuado judicial convocado, siendo este, el mecanismo procesal idóneo para dejar sin efecto la orden de aprehensión y las otras disposiciones dictadas
- III.2.
- CONFIRMAR