VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0360/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
Fragmento 7
En base a estos antecedentes, esta Sala llega al pleno convencimiento que los dos procesos contenciosos administrativos iniciados al ahora accionante, contaron con dos fallos diferentes que resolvieron la misma problemática; en efecto estos dos fallos se constituyen las referidas Sentencias 64 de 25 de agosto de 2016 y 12/2017 de 18 de enero; que resultan contradictorias entre sí; siendo cierto y evidente lo denunciados en la presente acción de defensa, en consecuencia y en aplicación a los principios de verdad material, la prevalencia del derecho sustantivo respecto al formal, justicia material y favorabilidad, corresponde conceder la tutela impetrada, a efecto que exista un solo pronunciamiento respecto a los hechos analizados por parte de las autoridades demandadas, correspondiendo en consecuencia dejar firme la sentencia más favorable al administrado, por cuanto ciertamente la Sentencia 12/2017 de 18 de enero, analizó de manera más amplia y dentro del marco de la razonabilidad, la decisión de la AGIT de anular obrados hasta la Vista de Cargo, a efectos de la emisión de una nueva, en la que la Administración Tributaria determine las obligaciones tributarias del sujeto pasivo sobre el IUE, de acuerdo a ley; en este sentido se puede evidenciar que la sentencia 12/2017 de 18 de enero, garantizó con su decisorio el debido proceso del administrado, aspecto que determina que dicho fallo quede firme y subsistente, a contrario sensu de la Sentencia 64.