Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0370/2019-S2
Fecha: 12-Jun-2019
Fragmento 18
Habiéndose solicitado cesación de la detención preventiva, la Jueza a quo emitió la Auto interlocutorio 272/2018 de 15 de agosto, mediante la cual rechazó dicha solicitud, manteniendo su detención preventiva con el argumento que no se desvirtuó los riesgos procesales vigentes. Decisión que fue revocada en parte por el Auto de Vista 310/2018 de 3 de octubre, en cuanto a que ya no concurre el numeral 4 del art. 234 del CPP; sin embargo, en el fondo confirmó en lo demás el Auto interlocutorio 272/2018, quedando latente los peligros procesales 1, y 2 del art. 235 del CPP.
- Partes:
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. El debido proceso vía acción de libertad con relación al estándar jurisprudencial más alto
- Fragmento 6
- 1)
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- debe ser una premisa en esta su labor, el garantizar
- el estándar jurisprudencial más alto se encuentra contenido en la SCP 0217/2014, por cuanto no limita la protección de la garantía del debido proceso vía acción de libertad a la existencia de indefensión absoluta y vinculación directa con el derecho a la libertad
- II.2. Las condiciones materiales y formales de la privación de libertad: El principio de legalidad, especial referencia a las condiciones materiales de validez de la privación de libertad, la carga argumentativa y probatoria
- 2.
- II.3.
- SCP 0014/2018-S2 del 28 de febrero
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- II.4.
- Fragmento 18
- la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional
- MAGISTRADA