Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0370/2019-S2
Fecha: 12-Jun-2019
Partes:
Partes: Cristian Marcelo Alanes Flores en representación sin mandato de Lilian Katushya Tirado Terrazas contra Víctor Luis Guaqui Condori y Ana María Villa Gómez Oña, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Dina Jenny Larrea López, Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del mismo departamento.
- Partes:
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. El debido proceso vía acción de libertad con relación al estándar jurisprudencial más alto
- Fragmento 6
- 1)
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- debe ser una premisa en esta su labor, el garantizar
- el estándar jurisprudencial más alto se encuentra contenido en la SCP 0217/2014, por cuanto no limita la protección de la garantía del debido proceso vía acción de libertad a la existencia de indefensión absoluta y vinculación directa con el derecho a la libertad
- II.2. Las condiciones materiales y formales de la privación de libertad: El principio de legalidad, especial referencia a las condiciones materiales de validez de la privación de libertad, la carga argumentativa y probatoria
- 2.
- II.3.
- SCP 0014/2018-S2 del 28 de febrero
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- II.4.
- Fragmento 18
- la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional
- MAGISTRADA