Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0370/2019-S2
Fecha: 12-Jun-2019
la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional
En consecuencia, a criterio de la suscrita Magistrada, el Tribunal de garantías al denegar la tutela impetrada, aunque con otros fundamentos inaplicables al análisis del caso, evaluó de forma correcta; por lo que, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0370/2019-S2 de 12 de junio, debió CONFIRMAR la Resolución 035/2018 de 29 de noviembre, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz; DENEGAR la tutela solicitada; empero, ingresando al análisis del fondo de la problemática, conforme a los fundamentos jurídicos del presente Voto Disidente.
- Partes:
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. El debido proceso vía acción de libertad con relación al estándar jurisprudencial más alto
- Fragmento 6
- 1)
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- debe ser una premisa en esta su labor, el garantizar
- el estándar jurisprudencial más alto se encuentra contenido en la SCP 0217/2014, por cuanto no limita la protección de la garantía del debido proceso vía acción de libertad a la existencia de indefensión absoluta y vinculación directa con el derecho a la libertad
- II.2. Las condiciones materiales y formales de la privación de libertad: El principio de legalidad, especial referencia a las condiciones materiales de validez de la privación de libertad, la carga argumentativa y probatoria
- 2.
- II.3.
- SCP 0014/2018-S2 del 28 de febrero
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- II.4.
- Fragmento 18
- la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional
- MAGISTRADA