0513/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0513/2019-S2

Fecha: 12-Jul-2019

denegó

La Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba, mediante Resolución AL-0001/2019 de 20 de febrero, cursante de fs. 184 a 186 vta., denegó la tutela solicitada, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) De los antecedentes se tiene que el accionante Jaime Montaño Claros, que actúa por sí y en representación sin mandato de los demás accionantes, presentó ante la Jueza de la causa, con anterioridad de la presente acción de libertad y con idénticos argumentos, un incidente de nulidad por defectos absolutos, pretendiendo la nulidad de actuados procesales hasta el decreto de 26 de septiembre de 2018, que dio lugar a la audiencia de juicio oral de 10 de enero de 2019, también dejar sin efecto los mandamientos de aprehensión, emitidos contra la parte accionante; y, 2) En el caso de autos, se verifica que los mandamientos de aprehensión emitidos por la autoridad jurisdiccional demandada, emergen del cumplimiento de la previsión cometida en el art. 89 del CPP, al haberse declarado rebeldes a la parte accionante; que tiene como única finalidad la de conducir al imputado ante la autoridad jurisdiccional, para que concurra a la actuación procesal señalada; lo que, sucedió con la ejecución del mandamiento de aprehensión del accionante Jaime Montaño Claros, que en fecha 19 de febrero de 2019, fue conducido ante la Jueza demandada, quien instalo la audiencia en la misma fecha a horas 8:30, fijando nuevamente audiencia de juicio oral para el 29 de mayo de igual año a horas 9:00, de esa manera cumpliendo esa actuación con su finalidad; en ese sentido, el Tribunal de garantías, no evidenció vulneración al derecho a la libertad personal o de locomoción ni el procesamiento ilegal o indebido, que alegan los accionantes que posibilite ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada.