III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes, puede advertirse que la presente acción de libertad emerge de un proceso penal seguido contra los accionantes por la presunta comisión del delito de despojo; en cuya audiencia de juicio oral la autoridad judicial demandada, mediante Auto Interlocutorio de 10 de enero de 2019, ordenó se expidan mandamientos de aprehensión contra la parte accionante, por no haber acudido a la audiencia de juicio oral, pese a su legal notificación en su domicilio procesal.
De manera paralela o simultánea a la presentación del incidente por defecto absoluto contra la Resolución que resolvió el señalamiento de audiencia de juicio oral, los accionantes interpusieron esta demanda tutelar el 19 de febrero de 2019; activando en consecuencia, dos jurisdicciones -la ordinaria y la constitucional- para conocer y resolver las cuestiones formuladas en el referido incidente, lo que daría lugar a una abierta intromisión de competencias entre las mismas, extremo que no es posible; por cuanto, conforme se concluyó en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad no procede ante la activación simultánea de la jurisdicción ordinaria y la constitucional, que es lo suscitado en el caso analizado, en el cual -se reitera- de manera paralela se interpuso incidente por defecto absoluto y la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 8
- i)
- “…no requiere del agotamiento previo de medios o recursos, para acudir ante la autoridad competente que actúa como tribunal de garantías, en busca de la tutela al derecho a la libertad física y/o de
- todo acto de las entidades que administran justicia, deben sujetarse a los principios y valores constitucionales, a los que también está sujeto este Tribunal Constitucional, de tal manera que debe evitar cualquier intromisión, pero también conflicto o tensión con otras jurisdicciones, como es la ordinaria, debiendo en todo caso actuar dentro de los márgenes de razonabilidad y equilibrio
- los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad
- el incidente es el mecanismo idóneo de defensa expreso, efectivo, idóneo y oportuno para pedir protección de derechos fundamentales afectados en el proceso penal, que debe ser agotado antes de acudir a la tutela constitucional
- es más, el 30 de julio de 2007, el Juez Cautelar Sexto de Instrucción en lo Penal -demandado- volvió de vacación judicial, en lugar de solicitar la regularización del procedimiento y se señale fecha y hora de audiencia, de manera paralela interpuso el presente recurso o acción tutelar con la finalidad de lograr su libertad, antes de que se lleve a cabo la nueva audiencia de medida cautelar destinada al mismo fin y pendiente de su desarrollo, inclusive. Aspecto que conlleva a la denegación de la tutela
- antes de interponer esta acción tutelar, puede formular recurso de reposición; empero, lo que no está permitido es que
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos
