ACLARATORIO DE LA SCP 0620/2019-S2
Fecha: 31-Jul-2019
b)
b) Cuando una circunstancia sobreviniente ajena a la voluntad de la parte demandada, modifica los hechos que sustentan la acción de amparo constitucional, y como resultado de ello, desaparecen los supuestos denunciados y el petitorio se torna imposible de llevarse a cabo; opera la teoría de la sustracción de materia o desaparición del acto lesivo; en consecuencia, este Tribunal ya no tiene los elementos fácticos para sustentar su decisión; la cual, se tornaría ineficaz ante la imposibilidad de poderse satisfacer la pretensión del accionante.
Por lo expuesto, la parte demandada al emitir la Nota 003/2019, dirigida al Presidente de la Asociación de Conjuntos Folclóricos de Oruro, remitiendo la Resolución 001/2019 en grado de apelación, con las características analizadas en la SCP 0620/2019-S2, dio respuesta cabal conforme a la petición y objeto de la presente tutela de defensa, impetrada por el peticionante de tutela el 15 de febrero de 2019; por lo que, trasunta decir, que otorgó respuesta a su solicitud antes de la admisión de la presente acción de amparo constitucional, con lo cual, quedó satisfecha su pretensión, cesando con ello, la supuesta lesión del derecho al debido proceso en su elemento a la defensa vinculado con su derecho a impugnar y a la garantía de la doble instancia; ante lo cual, opera el presupuesto del hecho superado o cesación de los efectos del acto reclamado, como causal de improcedencia para denegar la tutela impetrada; empero, no la sustracción de materia como erróneamente lo señaló la referida Sentencia Constitucional Plurinacional.
- confirmar
- Fragmento 2
- II.1. Sobre las dimensiones de la cesación de los efectos del acto reclamado, como causal de improcedencia prevista en el art. 53.2 del Código Proceso Constitucional. Diferencias entre la teoría del hecho superado y la sustracción de materia
- a)
- la carencia de objeto procesal
- 1)
- 2)
- SCP 1894/2012 de 12 de octubre
- II.2. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0620/2019-S2
- b)
- Fragmento 11
- MAGISTRADA