Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ACLARATORIO DE LA SCP 0620/2019-S2
Fecha: 31-Jul-2019
Fragmento 11
Por las razones expuestas, la suscrita Magistrada considera oportuno efectuar las aclaraciones precedentes, dada la delicada misión que tiene de administrar justicia constitucional y de otorgar al impetrante de tutela, las respuestas más claras y precisas a sus pretensiones desde un enfoque del Derecho Constitucional, evitando en lo posible errores de forma y fondo, con la finalidad de otorgar certeza y seguridad jurídica a los fallos que suscribe.
- confirmar
- Fragmento 2
- II.1. Sobre las dimensiones de la cesación de los efectos del acto reclamado, como causal de improcedencia prevista en el art. 53.2 del Código Proceso Constitucional. Diferencias entre la teoría del hecho superado y la sustracción de materia
- a)
- la carencia de objeto procesal
- 1)
- 2)
- SCP 1894/2012 de 12 de octubre
- II.2. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0620/2019-S2
- b)
- Fragmento 11
- MAGISTRADA