ACLARATORIO DE LA SCP 0620/2019-S2
Fecha: 31-Jul-2019
confirmar
La suscrita Magistrada, al momento de suscribir la SCP 0620/2019-S2 de 31 de julio, pronunciada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, manifiesta su conformidad con la parte dispositiva; es decir, con la decisión de confirmar la Resolución 02/2019 de 22 de febrero, emitida por la Jueza Pública de Familia Primera de la Capital del departamento de Oruro; y, en consecuencia, denegar la tutela impetrada.
Sin embargo, a través del presente Voto Aclaratorio hace conocer el desacuerdo con la terminología aplicada en el Fundamento Jurídico III.1 y en el análisis del caso concreto de la SCP 0620/2019-S2; puesto que, adopta equivocadamente la teoría de la sustracción de objeto para denegar la tutela impetrada, toda vez que, al remitir la parte demandada el recurso de apelación reclamado mediante Nota 003/2019 de 12 de febrero, este acto fue satisfecho conforme al petitum de la presente acción de defensa; en todo caso, considera que ante una satisfacción o reparación del derecho por la parte demandada antes de la interposición de la acción de amparo constitucional, opera la cesación de los efectos del acto reclamado o teoría del hecho superado; empero, no la sustracción de objeto, porque son dos causales de improcedencia diferentes, que a través de este Voto Aclaratorio serán abordadas conforme a los siguientes razonamientos:
- confirmar
- Fragmento 2
- II.1. Sobre las dimensiones de la cesación de los efectos del acto reclamado, como causal de improcedencia prevista en el art. 53.2 del Código Proceso Constitucional. Diferencias entre la teoría del hecho superado y la sustracción de materia
- a)
- la carencia de objeto procesal
- 1)
- 2)
- SCP 1894/2012 de 12 de octubre
- II.2. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0620/2019-S2
- b)
- Fragmento 11
- MAGISTRADA