ACLARATORIO DE LA SCP 0620/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ACLARATORIO DE LA SCP 0620/2019-S2

Fecha: 31-Jul-2019

II.2.    Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0620/2019-S2

La suscrita Magistrada, si bien está de acuerdo con la parte resolutiva; empero, considera que en el Fundamento Jurídico III.1 y en el análisis del caso concreto de la SCP 0620/2019-S2, se asumió incorrectamente la teoría de la sustracción de objeto para denegar la tutela impetrada, debiendo en su lugar, haber utilizado el presupuesto del hecho superado o cesación de los efectos del acto reclamado; por lo que, amerita realizar las siguientes aclaraciones:

Conforme a los entendimientos desarrollados en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Voto Aclaratorio, el presupuesto de improcedencia establecido en el art. 53.2 del CPCo, relacionado con la cesación de los efectos del acto reclamado, tiene dos dimensiones construidas por la jurisprudencia constitucional; que se constituyen en dos causales diferentes para dar lugar a la carencia de objeto procesal o materia justiciable en una acción de amparo constitucional, que imposibilitan que este Tribunal pueda conocer el fondo de la problemática planteada, ante una pretensión que se torna insubsistente frente a dos circunstancias jurídicas que tienen sus propias características; las cuales son: el presupuesto del hecho superado o cesación de los efectos del acto reclamado; y, la teoría de la sustracción de materia o desaparición del acto lesivo.