AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2019-CA
Fecha: 02-Jul-2019
Fragmento 3
Por Resolución 60 de 20 de febrero de 2019, cursante de fs. 9 a 10, el Juez de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, resolvió rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta, señalando los siguientes fundamentos: a) No cumplió el art. 24.6 del Código Procesal Constitucional ya que no existe petitorio en la acción de inconstitucionalidad planteada; b) Del mismo modo no dio cumplimiento al numeral 4 del artículo ya nombrado, pues en la acción simplemente se enumera las normas que se acusan de inconstitucionales, haciendo una indicación arbitraria de artículos de la Norma Suprema que supuestamente habrían sido vulnerados, pero no se estableció en qué sentido los derechos y garantías serían lesionados por las normas acusadas de inconstitucionalidad, tampoco se refirió de qué manera la decisión que deba tomarse depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas cuya inconstitucionalidad se pretende, considerando que los actos previstos en el art. 393 bis y 303 ter son actos que fueron llevados adelante ante el Juez de Instrucción Cautelar y en este momento se encuentran en actos preparatorios de juicio conforme al art. 393 quater, por lo que habría precluido su derecho de reclamar la inconstitucionalidad de las normas pretendidas; c) No existe lesión a los derechos a la defensa, debido proceso o presunción de inocencia, ya que el Ministerio Público como la defensa gozan del mismo en la etapa preparatoria para proponer los actos de investigación que consideren oportunos, sin que se hubiera justificado de manera razonable el acto o los actos que se les hubiere impedido realizar en la etapa de investigación, por lo que no se encuentra fundamento válido para la acción planteada; y, d) La autoridad jurisdiccional debe velar porque se cumpla el principio de celeridad en los procesos penales y el incidente de inconstitucionalidad presentado es claramente dilatorio.
- Resolución 60 de 20 de febrero de 2019
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- .
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- rechazar”
- RATIFICAR