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    AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2019-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2019-CA

    Fecha: 02-Jul-2019

    rechazar”

    Consiguientemente, se concluye que la autoridad consultante, al determinar “rechazar” la acción de inconstitucionalidad concreta, actuó correctamente, aunque la terminología apropiada era que determine promover o no promover la acción citada, siendo que rechazar la acción, es una atribución únicamente establecida para el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la Comisión de Admisión.

    • Resolución 60 de 20 de febrero de 2019
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • Fragmento 3
    • II.2.  Marco normativo constitucional y legal
    • .
    • el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
    • II.4. Análisis del caso concreto
    • rechazar”
    • RATIFICAR

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