Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2019-CA
Fecha: 02-Jul-2019
rechazar”
Consiguientemente, se concluye que la autoridad consultante, al determinar “rechazar” la acción de inconstitucionalidad concreta, actuó correctamente, aunque la terminología apropiada era que determine promover o no promover la acción citada, siendo que rechazar la acción, es una atribución únicamente establecida para el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la Comisión de Admisión.
- Resolución 60 de 20 de febrero de 2019
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- .
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- rechazar”
- RATIFICAR